Brasil y su ley contra el Síndrome de Alienación Parental.

La ley de alienación parental de Brasil cumple ya casi cuatro años con aciertos. Este país, situado a la vanguardia de los derechos infantiles, lleva aplicando su flamente ley con resultados muy positivos, evitando dramas familiares y sufrimientos innecesarios en los niños y en los padres. En España, los poderes públicos niegan su existencia pertinazmente, contra la evidencia científica y contra la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la española. Con la Ley n° 12.319, de 26 de agosto de 2010, en Brasil, la alienación parental es un crimen previsto en la Ley y penaliza a los progenitores que comenten este tipo de torturas contra los niños.

 TEXTO DE LA LEY Prevé la alienación parental.

 Arte. 1 - Se considera un acto de alienación parental la injerencia en la formación psicológica del niño o adolescente, alentado o inducido por uno de los padres, abuelos o por quien tenga autoridad sobre la custodia o vigilancia del niño o adolescente, con el fin de al niño a renunciar al progenitor alienado o que cause un perjuicio al establecimiento o mantenimiento de los vínculos con este último. Párrafo único. Más allá de los actos declarados como tales por el juez o por un experto, las siguientes son formas típicas de alienación parental, llevado a cabo directamente o con la ayuda de terceros: I - realizar una campaña de descalificación sobre el comportamiento del progenitor alienado en el ejercicio de la paternidad; II - obstaculizar el ejercicio de la patria potestad; III - obstaculizar los contactos con el niño o adolescente con el progenitor alienado; IV - obstaculizar el ejercicio del derecho regulado de visitas; V - omitir deliberadamente información personal de interés para el progenitor alienado sobre el niño o adolescente, incluidos los datos educativos o médicos y cambios de dirección; VI - hacer acusaciones falsas contra el progenitor alienado, en contra de los miembros de su familia o en contra de los abuelos, con el fin de obstaculizar o hacer su interacción con el niño o adolescente más difícil; VII - cambiar la dirección a un lugar remoto, sin justificación, con el fin de dificultar la convivencia del niño o adolescente con el progenitor alienado, con su familia o abuelos.

 Arte. 2 - La realización de un acto de alienación parental perjudica a los derechos fundamentales del niño o adolescente de una vida familiar sana, causa perjuicio a la creación del afecto en las relaciones con el progenitor alienado y el grupo familiar, las causas del abuso moral contra el niño o adolescente y en la violación de los derechos inherentes a la patria potestad, tutela o custodia.

 Arte. 3 - Cuando haya pruebas de un acto de alienación parental y de ser declarada como tal, cuando lo soliciten o no, en cualquier momento durante el procedimiento o en el procedimiento incidental autónomo, la demanda será tratado como prioridad de urgencia y el juez determinará, oído el fiscal, las medidas provisionales necesarias para preservar la integridad psicológica del niño o adolescente, incluso para garantizar su interacción con el progenitor alienado o para hacer efectiva su aproximación, según cada caso. Párrafo único. En cualquier caso, se deberá garantizar al niño o adolescente y el progenitor alienado una garantía mínima del derecho de asistencia de acceso, a excepción de un uso abusivo por parte de los padres de su derecho, con riesgo inminente de causar perjuicio a la integridad física o integridad psicológica del niño o adolescente, confirmada por un experto en el tiempo designado por el juez para seguir las visitas.

 Arte. 4 - Si hay pruebas de la práctica de un acto de alienación parental, el juez, si es necesario durante el procedimiento o excepcionalmente en el procedimiento autónomo, determinará un estudio psicológico o psicosocial. § 1 º - El informe del experto se basará en una extensa evaluación psicológica o psicosocial, según corresponda, incluyendo una entrevista personal con las partes, el examen de los documentos de la demanda, la historia de la relación de la pareja y la separación, la cronología de los hechos, la evaluación de la personalidad de los implicados y el examen de cómo el discurso del niño o adolescente está en relación con las posibles imputaciones finales contra el progenitor alienado. § 2 º - El estudio será realizado por un profesional o un equipo multidisciplinario calificado, en cualquier caso, de capacidad demostrada a través de la experiencia profesional o académica para el diagnóstico de los actos de alienación parental. § 3 - Presentar el informe, el experto o el equipo multidisciplinario designado para evaluar la incidencia de la alienación parental se permitirá un retraso de 90 (noventa) días, renovables sólo por orden judicial basada en una justificación exhaustiva.

 Arte. 5 – Ante la presencia de destacados actos típicos de alienación parental o cualquiera otra conducta que dificulte la convivencia con el niño o adolescente con el progenitor alienado, el juez podrá, durante el procedimiento o excepcionalmente en el procedimiento autónomo, juntos o por separado, sin perjuicio de las actuales responsabilidades civiles o penales, recurriendo en gran medida de instrumentos jurídicos adecuados para impedir o mitigar sus efectos, de acuerdo con la gravedad del caso: I - Que se declare la existencia de alienación parental y advertir al progenitor alienador; II - ampliar el sistema de derecho de acceso a favor del progenitor alienado; III - especificar una multa al progenitor alienador; IV - ordenar una intervención psicológica de seguimiento; V - ordenar el cambio de custodia a la custodia compartida o revertirla VI - Que se declare la suspensión de la patria potestad. Párrafo único. Cuando un cambio de domicilio se pueda concluir que sea abusivo, realizado para impedir u obstaculizar la convivencia familiar, el tribunal también puede revertir la obligación de llevar al niño o adolescente o llevarlo de regreso de la residencia del progenitor alienador, durante los períodos de alternancia de convivencia familiar.

 Arte. 6 – En la cesión o cambio de custodia se dará preferencia a los padres que hacen posible la convivencia efectiva del niño o adolescente con el otro progenitor, en situaciones en que la custodia compartida no es viable. Párrafo único. Si se determina la custodia compartida, a cada padre se le asignará, siempre que sea posible, la obligación de llevar al niño y adolescente a la residencia del otro padre o en un lugar definido en el momento de la alternando periodos de convivencia familiar.

 Arte. 7 - El cambio de domicilio del niño o adolescente es irrelevante para la determinación de las competencias referentes a las acciones basadas en el derecho de convivencia familiar, salvo que sea el resultado de un consenso parental o una decisión judicial.

 Arte. 8 - Sección II del Capítulo I del Título VII del Estatuto del Niño y del Adolescente, aprobado por la Ley N º 8069 del 13 de julio de 1990, en vigor con la siguiente adición: "Art.236 Párrafo único. Si el hecho no constituye un delito más grave, la misma pena se aplicará a quien haga una declaración falsa al agente mencionado en la denuncia o a la autoridad policial cuyo contenido estuviese encaminado a una restricción a la convivencia del niño o adolescente con el progenitor alienado ".

 Arte. 9 - Sección II del Capítulo I del Título VII del Estatuto del Niño y del Adolescente, aprobado por la Ley N º 8069 del 13 de julio de 1990, en vigor con la siguiente adición: "El arte. 236-A. Para prevenir o impedir ilegalmente el contacto o la convivencia del niño o adolescente con el progenitor alienado. Pena: prisión de seis meses a dos años, si el hecho no constituya un delito más grave. "

 Arte. 10 - Esta ley entrará en vigor tras su publicación.

http://hombredigital.es/articulo/2014/03/brasil-y-su-ley-contra-el-sap-sindrome-de-alienacion-parental

Entradas populares